Expediente No. 289-2018

Sentencia de Casación del 10/09/2018

“…Cámara Penal concluye que, el Tribunal de segundo grado sí dio respuesta legítima, clara, completa y congruente a los agravios que le fueron planteados en el medio recursivo, de ello se desprende que no tiene sustento jurídico alegar que la sentencia impugnada carece de fundamentación. En tal virtud, no se advierte inobservancia del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, ni vulneración de los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 17 de la ley Ibid…”