“…es importante acotar que la fundamentación para cumplir con su fin, debe ser expresa, completa, clara, legal, lógica y legítima. El cumplimiento de todos esos elementos dota de legitimidad la decisión del juzgador frente a las partes y la sociedad en general, generando en la conciencia de la colectividad la certeza y credibilidad que debe revestir todo fallo; por ende, no puede reemplazarse la motivación con una alusión global o general de la prueba o basarla en prueba relativa a hechos distintos a los de la acusación, como aconteció en el presente caso. Esta Cámara, luego del estudio de las actuaciones y argumentos esgrimidos, determina que la sentencia emitida por la autoridad impugnada, al conocer de la apelación especial interpuesta por el procesado, adolece de los requisitos que la motivación o fundamentación requiere para ser considerada como tal…”