Expediente No. 285-2017

Sentencia de Casación del 27/06/2018

“…Cámara Penal determina que la resolución impugnada no se encuentra fundamentada de manera completa ni legítima, pues, la Sala impugnada al momento de argumentar y canalizar la decisión que tomó de anular el fallo del Tribunal, en vez de hacer referencia y expresarse respecto al agravio denunciado por el apelante, agregó elementos que halló en su propio análisis del documento consistente en la diligencia policial, pues al hacer referencia de lo que probaba tal medio según su propio leal saber y entender, sin haber determinado el carácter probatorio que ostentaba y lo que el Tribunal extrajo de él, para luego cotejarlo con lo extraído a su vez de las declaraciones de las víctimas, no realizó el análisis debido y por ende, infringió la intangibilidad de la prueba que le ciñe. En virtud del anterior análisis, es importante agregar que la prohibición expresa que le impone el artículo 430 del Código Procesal Penal a la Sala, versa sobre el hecho de que no puede hacer mérito de la prueba o de los hechos que se han ventilado en el debate oral y público, con base en la inmediación que el Tribunal de sentencia ostenta, y que en segunda instancia no se tiene, por lo que resulta lógico que no pueda agregar ni quitar valor, tanto a hechos como pruebas objeto del juicio…”