“…Cámara Penal no entra a conocer su petición, toda vez que el Código Procesal Penal, en su sección quinta, artículos del 56 al 61, se refiere a las cuestiones de competencia que pueden ser planteadas por las partes procesales, estableciendo en el artículo 56 primer párrafo, lo siguiente: “El Ministerio Público y cualquiera de las partes podrán promover una cuestión de competencia, por inhibitoria, ante el tribunal al cual consideran competente, o por declinatoria, ante el que tramita el procedimiento y al cual consideran incompetente.” Igualmente el artículo 116 de la Ley del Organismo Judicial, contempla el procedimiento específico que garantiza el ejercicio del derecho a promover cuestiones de competencia, ya que en caso de darse cualquiera de dichas peticiones, el juez está obligado a darle el trámite correspondiente y resolver, lo que no sucedió en el presente caso…”