Expediente No. 276-2017

Sentencia de Casación del 31/07/2018

“…Se estima que [en el presente caso] el razonamiento de la Sala fue escueto o ineficaz, lo que corroboró la carencia de fundamentación referida, además que dicha falencia se evidenció, pues no cumplió con revisar la logicidad en lo decidido por el sentenciante al valorar la prueba aportada al juicio. En ese sentido soslayó su obligación que conforme a la ley adjetiva penal debió limitarse a revisar el camino lógico seguido por el a quo en la valoración del elemento probatorio y concluir en la legalidad o no de la decisión asumida por el sentenciador, lo anterior siempre en respeto del principio de intangibilidad de la prueba…”