Expediente No. 269-2018

Sentencia de Casación del 26/11/2018

“…constituyó [en el presente caso] una extensión del daño causado por el delito de extorsión, ya que la acción realizada por la procesada fue más allá del sentido estricto de la simple configuración del tipo penal [extorsión] de lograr un lucro injusto bajo amenazas de muerte, pues, afectó no solo a la víctima, sino también a su familia, no solamente al afectar su patrimonio económico sino también la libertad y seguridad personal de los miembros de su familia. Por consiguiente, en el caso de esta última circunstancia reclamada de la extensión e intensidad del daño causado, se estima que le asiste la razón jurídica al Ministerio Público, pues conforme a los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia, había obligación legal de aplicar dicha circunstancias graduadora de la pena, sin embargo, al modificar la sentencia y rebajar la pena, el ad quem incurrió en forma parcial en el vicio reclamado de errónea interpretación del artículo 65 relacionado con el artículo 261, ambos del Código Penal...”