Expediente No. 269-2018

Sentencia de Casación del 26/11/2018

“…El móvil del delito [en el caso objeto de estudio] consistió en obtener un lucro ilícito e injusto (…)”, lo cual se iguala con el verbo rector del tipo penal que se le imputa de Extorsión, que asigna: “Artículo 261. Extorsión. Quien, para procurar un lucro injusto o para defraudarlo obligare a otro, con violencia (…)”, sin embargo, es la razón por la cual el juzgador le asigna un aumento a la pena mínima de un año al tipo penal imputado, y desde ningún punto de vista jurídico se puede aceptar que dicha circunstancia se configuró por este motivo: “(…) en obtener un lucro ilícito e injusto (…)”, como también lo refiere en su argumentación la entidad recurrente, pues en todo caso aceptarse de esa forma, se estaría tomando como circunstancia graduadora de la pena, supuestos constitutivos del delito de extorsión, ya que este incluye entre sus elementos el “procurar un lucro injusto” y por consiguiente dicha decisión contravendría lo estipulado por el artículo 29 del Código Penal, que refiere la exclusión de agravantes…”