“…Cámara Penal advierte que para sustentar y explicar porqué la Sala de Apelaciones no causó agravio al casacionista, es preciso indicar que el marco jurídico del Estado de Guatemala, en cuanto a materia fiscal, gira en torno al sostenimiento de la carga tributaria para poder satisfacer los niveles de inversión social y económica del país, de esa cuenta es que el legislador consideró fortalecer la sanción en los casos de evasión y defraudación tributaria, pues este tipo de conductas, independientemente de las formas en que se configure la defraudación tributaria, repercuten negativamente en la sociedad guatemalteca. Es así como el delito de casos especiales de defraudación tributaria pertenece al género de defraudación tributaria, de esta cuenta y conforme al artículo 51 numeral 5 del Código Penal, no es viable conceder la conmuta solicitada. Cámara Penal en virtud de lo expuesto y analizado considera que el fallo de la Sala de Apelaciones, se encuentra ajustado a derecho, ya que no existió errónea interpretación del artículo 51 numeral 5 del Código Penal por parte de la Sala de Apelaciones, al confirmar la resolución del Tribunal de Sentencia…”