Expediente No. 2445-2017

Sentencia de Casación del 12/10/2018

“…el sindicado [en el presente caso] pretende variar los hechos que el A quo estimó como acreditados, puesto que, pretende que esta Cámara obvie que fue probado que el artefacto incautado sí encaja en la descripción del artículo 20 de Ley de Armas y Municiones; sin embargo, ello no es posible, toda vez que, al hacerlo se estaría invadiendo el ámbito de competencia que le corresponde al A quo, único al que le incumbe la acreditación de los hechos a los que se aplica la ley penal, quien estableció que al sindicado se le incautó un arma de fuego tipo escopeta de fabricación artesanal. La prohibición de rever los hechos que han quedado definitivamente establecidos en la sentencia, está regulada en el artículo 442 del Código Procesal Penal, de ahí que, en virtud del motivo de fondo promovido, a este Tribunal solo le compete el control de la aplicación de la ley sustantiva sobre la plataforma fáctica probada. Sobre esa base es que la Cámara Penal realizó el examen pertinente, de donde se concluye que las acciones realizadas por el sindicado (…) configuran el delito de portación ilegal de armas hechizas o de fabricación artesanal, regulado en el artículo 124 de la Ley de Armas y Municiones...”