“…Cámara Penal estima que, la Sala de Apelaciones sí cumplió con el deber de conocer y pronunciarse respecto a los dos alegatos, explicándole al apelante que: i) la Policía Nacional Civil efectuó el registro basado en una denuncia y en la competencia que le otorga el artículo 112 del Código Procesal Penal, por lo que no existió la vulneración que argumentó el condenado; ii) el perito en el dictamen pericial (…) indicó que, el artefacto compuesto por las piezas identificadas como indicios (…) unidas conforman un arma de fuego hechiza o de fabricación artesanal, con capacidad para percutir y detonar cartuchos calibre doce para escopeta. Del tal manera que, el Ad quem no incurrió en omisión, porque sí resolvió los puntos esenciales que estaban contenidos en las alegaciones del sindicado…”