“…se estima que, la resolución recurrida carece de fundamentación, porque no demuestra que haya realizado el análisis de la injusticia notoria, al no explicar de manera clara y precisa, conforme el requerimiento de la apelante, pues se limitó a describir la prueba obtenida en el desarrollo del debate y concluyó en que: “(…) no se puede acreditar con la prueba existente el delito de trata de personas, pues no se configura ninguno de los elementos de la explotación, ya que se manifiesta una voluntad para prostituirse por parte de la testigo, no hubo una captación ni una retención a la fuerza de la presunta víctima o sojuzgamiento de la misma, se refleja un manejo de los cobros directamente por la testigo quien dejaba una cuota a la sindicada, pero la misma no puede ser constitutiva de una explotación, de ahí que al analizar la prueba rendida en el debate sobre todo el testimonio ya citado, compararlo con el hecho acreditado y el delito endilgado, determinó que sí existe una injusticia notoria, pues no se puede configurar el delito de trata de personas, en todo caso existen delitos en el Código Penal por el cual se pudo haber sentenciado (…)”. La Sala estaba obligada a responder sí existió o no la injusticia notoria denunciada, y tendría que haber explicado en qué consiste ésta, y si la argumentación de la sindicada es acorde o no con el vicio denunciado y con esa base explicar por qué existe o no el mismo en el fallo recurrido…”