“…La Sala, [en el presente caso] para dar respuesta fundada a su decisión debió examinar si las conclusiones a las que arribó el sentenciante al valorar la prueba producida en el desarrollo del debate, constituyen inferencias lógicas que respetan el principio de identidad integrante de la lógica formal al valorar la prueba producida en el debate, o si por el contrario, la información que aporta la prueba relacionada, pudo haber conducido a una decisión distinta de la de condena. Sólo después de realizarse ese análisis y comprobación de que en la valoración de los relacionados medios de prueba, se observaron las reglas de la sana crítica razonada, concretamente la derivación en su principio lógico de la razón suficiente se puede legitimar el dispositivo del fallo…”