“…esta cámara considera que la Sala dio respuesta adecuada a los agravios contenidos en el recurso de apelación especial pues hizo el análisis de estos y se pronunció sobre el fondo del asunto, explicando de manera clara y completa los argumentos que sustentan la decisión, cumpliendo con una de las garantías básicas de todo proceso, como lo es la debida fundamentación, establecida en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Debe agregarse además que de los agravios del recurrente se determina que pretende que el tribunal de apelación valore medios de prueba con el pretexto de que existe falta de fundamentación, lo cual le está vedado pues no puede hacer mérito de la prueba ya lo prohíbe el principio de intangibilidad y menos aun cuando no existe relación entre los agravios y el motivo de impugnación…”