“…al resolver la Sala que el a quo violó las reglas de la sana crítica razonada, pues su razonamiento para demeritar la prueba testimonial y pericial no fueron lógicos, y que derivado de dicho error legal omitió el iter lógico que motivara su decisión; dicho razonamiento ostentó fundamento jurídico, pues la decisión de acoger el recurso se realizó con base en las constancias fácticas y jurídicas del proceso en cuestión por lo que al haber advertido la Sala ese extremo, se estima que cumplió con su obligación legal de revisar la logicidad de los razonamientos del sentenciante, por lo que su actuar se encuentra apegado a derecho…”