“...está Cámara estima que la Sala efectivamente incurre en el agravio formulado por el Ministerio Público, puesto que al no analizar los argumentos que le fueron planteados en el recurso de apelación especial, evidentemente no emitió razonamientos de hecho y de derecho que haya determinado la violación denunciada, porque no es suficiente con indicar que se transgredió la sana crítica razonada en cuanto a un principio en específico sin puntualizar cómo, en qué forma y sobre qué medios de prueba es que se cometió la infracción, lo que demuestra con suma facilidad que la sentencia emitida no contiene los argumentos de hecho y de derecho en los cuales se funda la decisión. Derivado de las acotaciones emitidas, se estima que la Sala al emitir el fallo impugnado incumplió con las formalidades de la sentencia, en cuanto al principio de fundamentación, pues no emitió la motivación clara, precisa y completa que sustente su fallo…”