“…esta Cámara estima que la Sala de Apelaciones, al conocer y resolver del recurso de apelación especial planteado, si bien realizó un examen de la sentencia impugnada y de las actuaciones procesales, cuestionó la valoración de los medios de prueba efectuada por el Juzgador de primer grado, los cuales le sirvieron a aquel de fundamento para arribar a la decisión de condena, realizando la Sala de Apelaciones apreciaciones propias del contenido, sentido y la forma en que, a su juicio, debieron ser considerados y analizados los elementos de convicción, con lo cual resulta evidente que se hizo mérito de la prueba desarrollada ante el Tribunal de Sentencia, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 430 de la norma adjetiva penal…”