“…para revisar la suficiencia y validez de la motivación de una decisión judicial emitida por la Sala de Apelaciones, es necesario tener en cuenta que esta, es decir la fundamentación, debe responder a la especificidad o generalidad de las alegaciones vertidas por el recurrente, de tal cuenta que, a mayor profundidad de los argumentos de la impugnación, mayor obligación de motivar, y viceversa, a mayor superficialidad de un alegato menor deber de extenderse en los fundamentos; lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 421 del Código Procesal Penal, el cual regula que el Tribunal de Apelación Especial conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada expresamente en el recurso; es decir que, los razonamientos realizados por la Sala de Apelaciones deben constreñirse a lo alegado expresamente en el recurso de apelación especial; de donde se evidencia que la actuación del Ad quem se excedió de las facultades que legalmente le han sido otorgadas, pues realizó pronunciamiento sobre presupuestos que no habían sido objeto del recurso de apelación especial planteado…”