Expediente No. 2367-2017

Sentencia de Casación del 08/08/2018

“…en cuanto a la fijación de la nueva pena por el delito de violación, con agravación de la pena, este Tribunal de Casación se remite al análisis realizado por el Tribunal de Sentencia, el cual estableció la pena mínima al no encontrar sobreexcedidos ninguno de los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal, ello en observancia a la proposición jurídica realizada por el ente fiscal, la cual únicamente incluyó agravios relacionados al cambio de calificación jurídica y no al de fijación de la pena, por lo que la pena que corresponde aplicar es la mínima, es decir, ocho años de prisión inconmutables…”