“…La respuesta dada por la Sala fue suficiente pues derivado de la generalidad en el reclamo dicha autoridad no estaba obligada a profundizar en el tema, (…) pues no obstante que lo reclamado ante la Sala fue centrado en cuestionar el valor otorgado a la prueba, demostrando inconformidad por la valoración que en su momento procesal oportuno hiciera el juez contralor al recibir la declaración de un testigo en reserva en anticipo de prueba, dicha autoridad fue concluyente en cuanto a explicarles a los inconformes los motivos por los cuales su condena por el delito de asesinato tuvo sustento en la ley al derivar la misma de la prueba aportada al juicio y a la cual el a quo le otorgó valor positivo, y siendo ese el reclamo de los recurrentes, se estima que la Sala resolvió apegada a derecho, sin violar el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”