Expediente No. 2347-2017

Sentencia de Casación del 04/09/2018

“…resulta evidente que concurrieron los elementos del delito de robo, pues se configuró el apoderamiento, sin autorización, de la cosa ajena por parte del sujeto activo, en este caso un «radio, y las dos bocinas » (…); dicho actuar se acompañó de la violencia, al haber quebrado el vidrio del lado del copiloto del «vehículo tipo automóvil, (…)», lo que quedó acreditado en la sentencia por parte del A quo, al haber concedido valor probatorio en forma parcial a las declaraciones testimoniales de los testigos (…), quienes sorprendieron al acusado llevando consigo una mochila que contenía el radio y las bocinas, acto que motivó su aprehensión. Así mismo, el A quo en la declaración de la víctima (…) (agraviado), acreditó que era propietario del vehículo del cual fue sustraído el radio y las bocinas, de la cual se acusó el procesado quebró el vidrio del lado derecho, y que este posteriormente pagó el importe de los daños causados a su vehículo; lo que fue robustecido por la declaración testimonial y documentos presentados por (…), al indicar que el vehículo tipo automóvil propiedad de (…), se encontraba quebrado el vidrio del lado del copiloto, y en su interior se vieron residuos de vidrio, donde se establece concurrió la violencia, como elemento del delito de robo. Cámara Penal determina que le asiste la razón al Ministerio Público, en cuanto a subsumir la conducta del incoado en el delito de robo…”