Expediente No. 2345-2017

Sentencia de Casación del 09/08/2018

“…se evidencia que es correcta la aplicación de los hechos acreditados realizada por el Tribunal y confirmada por la Sala, ya que el actuar punible del procesado encuadra en los supuestos fácticos que señala la misma, puesto que de los hechos acreditados se desprende que al haber sido resgistrado el procesado por agentes policiales, le incautaron a la altura de su cintura lado derecho del pantalón un arma de fuego y al solicitarle los agentes policiales la licencia de portación de arma de fuego, extendida por la “DIGECAM”, el procesado manifestó no contar con la misma, por lo que se configuraron los verbos rectores que el artículo señala [123 Ley de Armas y Municiones, delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas], subsumiéndose la conducta del ahora casacionista en el precepto legal citado, como lo determinó el Tribunal y lo confirmó la Sala. En ese orden de ideas, esta Cámara considera que no se produce la violación argüida por el casacionista en la tipificación del hecho ni indebida aplicación del artículo 474 [encubrimiento propio] del Código Penal por parte de la Sala impugnada, de ahí que no se incurrió en el error señalado…”