“…se establece que en casos como el presente en que se otorgaron medidas de seguridad a prevención de haberse establecido provisionalmente el delito de violencia contra la mujer, el competente para conocer es el órgano jurisdiccional en materia del ramo penal, es decir, el Juzgado de Paz Penal de Turno del municipio de Chiquimula del departamento de Chiquimula, no al Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio de Chiquimula, del departamento de Chiquimula, por haberse cambiado su competencia…”