“…en el presente caso, no podía elevar el mínimo de prisión que para el delito de homicidio preterintencional regula la ley; ello porque si bien consta que refirió que, “el procesado no llamó a los bomberos para auxiliar a la víctima y que no contribuyó en los gastos para sepultarla”, esos extremos conforme la normativa jurídica sustantiva vigente no sustituyeron la fundamentación requerida por la ley penal para el efecto, pues conforme se advirtió, las circunstancias a tomar en cuenta eran las reguladas expresamente por el artículo 27 del Código Penal, de ahí que resolver aumentar la pena de prisión en el delito de homicidio preterintencional, con base en que no se auxilió a la víctima, es un argumento infundado, pues esas circunstancias no constituyen agravantes que ameriten su consideración para un eventual aumento del mínimo de la pena de prisión. Es decir, por no formar parte del tenor de los artículos referidos, en el caso objeto de estudio, no fue legal aumentar el mínimo de la pena de prisión. Además, por la forma como fueron consideradas, se estima que formaron parte integrante del tipo imputado, y ese extremo de conformidad con lo regulado por el artículo 29 del Código Penal, hizo imposible su consideración para elevar el mínimo de la pena de prisión…”