Expediente No. 2329-2017

Sentencia de Casación del 04/07/2018

“…esta Cámara estima que sí fue respondido de manera sustancial el reclamo del Ministerio Público; toda vez que, ante las concretas denuncias del Ministerio Público, la Sala de Apelaciones abordó cada una de ellas, indicando que el a quo expuso en forma clara las razones de porqué había dado o no valor probatorio a los medios de prueba denunciados y en consecuencia, cómo había llegado al estado de certeza respecto a la inocencia del enjuiciado; explicando que en la sentencia de primer grado, la agraviada le indicó al testigo (…), que momentos antes la habían violado y le robaron (…), sin indicarse de manera concreta el nombre del agresor; así como a la declaración del testigo técnico y documentos (…) a la cual no le confiere valor probatorio por no ser el medio idóneo para acreditar el lugar del hecho por no poder ser corroborado con la declaración de la víctima, en cuanto a lo indicado por el doctor (…), la Jueza de sentencia, le confiere valor probatorio en cuanto a que la agraviada no presentó signos clínicos asociados a trauma extragenital, paragenital, ni genital, además, no se evidenció lesiones ni rasgaduras en el ano, y que si bien presentó signos de sobredistensión anal, no fue posible determinar quién los había causado; en consecuencia, la Sala concluyó en que el fallo de primer grado sí estaba motivado, en cuanto a las reglas de la sana crítica razonada, específicamente en su principio de razón suficiente…”