Expediente No. 2324-2017

Sentencia de Casación del 02/07/2018

“…Cámara Penal estima que, la respuesta de la Sala de Apelaciones es suficiente, porque su obligación de fundamentación se encontraba constreñida a lo que le fue planteado en el medio de impugnación; pues, como se advierte de las constancias procesales, el apelante no proporcionó argumentos jurídicos que demeritaran el fallo del A quo y que suministraran a la Sala elementos para un examen más exhaustivo, por el contrario, el Ad quem, en el recurso de apelación especial después del análisis de las constancias procesales, compartió el criterio del Tribunal de Sentencia. De esa cuenta, con fundamento en el artículo 421 del Código Procesal Penal, la Sala de Apelaciones solamente conoció los puntos aducidos por el apelante, y su respuesta está equiparada al nivel del planteamiento del recurso…”