Expediente No. 2323-2017

Sentencia de Casación del 04/10/2018

“…Cámara Penal, (…) establece (…) que, el Ad quem al dictar sentencia observó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, por lo que se considera que la sentencia sí contiene una clara y precisa fundamentación, al expresar los razonamientos concretos en su fallo respecto al cumplimiento de las reglas de la sana crítica razonada en relación a los medios de valor decisivo, tales como que el dictamen de la perito (…), ya que si bien es cierto en el relacionado dictamen, la agraviada refirió a la perito la agresión; al respecto la Sala avaló lo resuelto por el A quo en el sentido que dicho extremo no fue sometido al principio de contradictorio, por lo cual no se logró determinar si fue agredida por el incoado en las fechas indicadas, dado que a la relacionada perito no le consta la participación del incoado. Así mismo respecto el lugar del delito razonó que el recibo o comprobante de la empresa (…) resolvió que no se indicó de manera concreta el lugar que se realizó el ilícito, señalando que se mantenía la duda del lugar de los hechos, dado que no existió participación de la agraviada en la inspección, ni se indagó a otras personas residentes, vecinos o autoridades del lugar en un mismo sentido las fechas de la comisión del delito imputado…”