“…Cámara Penal considera que al casacionista le asiste la razón, por cuanto que los razonamientos expuestos por el tribunal de alzada no cumplen con lo establecido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, respecto del agravio relativo a que la sentencia condenatoria faltó a la aplicación de la sana crítica razonada, concretamente a la regla de la coherencia en lo que se refiere al principio de no contradicción; la regla de la derivación en su principio de razón suficiente, y la psicología, en el que denunció vulneración del artículo 394 numeral 3 del Código Procesal Penal (…). Este tribunal considera que la Sala al declarar que acogía el recurso de apelación especial, no lo hizo de forma fundamentada, porque no dio una explicación precisa sobre la inobservancia a la sana crítica razonada. Cabe acotar que la labor de verificación sobre la observancia o no de las reglas y principios integrantes de la sana crítica razonada, no constituye una revalorización del elenco probatorio, sino un análisis bien fundamentado con relación al razonamiento utilizado por el a quo para conceder valor a cada elemento de prueba…”