Expediente No. 2298-2017

Sentencia de Casación del 27/07/2018

“…se determina que en el caso de análisis no quedaron demostrados por el Tribunal los requisitos contenidos en el segundo y tercer inciso del artículo 72 del Código Penal, que hacen viable la aplicación de la suspensión condicional de la pena, considerando que para dicha aplicación se requiere que concurran todos los acotados, por lo que no era viable otorgar la suspensión condicional de la pena de prisión impuesta al procesado, al no cumplirse con la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 72 relacionado, de ahí que el presente recurso de casación deviene procedente, en cuanto a dejar sin efecto el beneficio de la suspensión condicional de la pena, que en su momento fuera otorgado por la Sala sentenciadora por el plazo de cuatro años, en consecuencia, se confirma el cumplimiento de la pena fijada por el Tribunal sentenciador, de dos años de prisión inconmutables…”