Expediente No. 2290-2017

Sentencia de Casación del 26/07/2018

“…la Sala [en el presente caso] lo que hizo fue darle respuesta al agravio de la entidad recurrente, para lo cual revisó el fallo sometido a su competencia encontrando el vicio expuesto [inobservancia del sistema de valoración de la sana crítica razonada] por lo cual estimó necesario reenviar el expediente para la realización de un nuevo debate, con lo cual Cámara Penal está de acuerdo, ya que se vulneró el sistema valorativo de la prueba pues los razonamientos del a quo, para desestimar la prueba no fueron lógicos, por lo que la decisión de absolver no se encuentra fundamentada. En ese sentido, esta Cámara encuentra que la Sala se limitó a establecer el vicio denunciado, y concluyó en que se dejó de utilizar el sistema de la sana crítica razonada en la apreciación del material probatorio incorporado al juicio, lo que no permitió el control de la logicidad por parte del sentenciador, como lo evidenció en sus razonamientos, por lo que con dicha decisión la Sala no incurrió el agravio denunciado…”