Expediente No. 2273-2017

Sentencia de Casación del 09/08/2018

“…Cámara Penal estima que el recurso es procedente, pues al resolver de la forma en que lo hizo, la Sala no resolvió los reclamos hechos por la entidad fiscal mediante el recurso de apelación especial. Consta que el Ministerio Público alegó ilogicidad en los razonamientos del a quo para absolver, pues al demeritar la prueba el sentenciador lo hizo sin aplicar las reglas de la sana crítica razonada, ya que no explicó cuales fueron las contradicciones en los testimonios de los agentes captores y a además, que en su razonamiento el tribunal de primer grado indicó que solo hubo prueba testimonial, cuando consta que también se aportó prueba material, como la hierba seca denominada marihuana y las municiones incautadas, por lo que no fue lógico absolver con esos razonamientos; y la Sala se limitó con indicar que si se aplicó el método legal de valoración. Al resolver de esa manera no cumplió con resolver los reclamos en la forma pedida por la entidad fiscal, por lo que incurrió en el caso de procedencia contenido en el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal…”