“…al resolver como lo hizo la Sala aportó suficientes elementos fácticos y jurídicos de análisis para arribar a la conclusión de no acoger el recurso de apelación especial promovido; contrario a lo argumentado por el casacionista, en cuanto a la falta de motivación invocada. De manera que el estudio efectuado por la Sala no contraviene los elementos propios de la fundamentación y motivación de las sentencias, pues el análisis efectuado contiene los elementos esenciales para dar a conocer a las partes los motivos lógico–jurídicos por los cuales no acogió el recurso. En consecuencia, se establece que la labor de la Sala en su deber de fundamentación fue clara y concreta en su razonamiento. En tal virtud, esta Cámara al examinar el presente asunto, advierte que la Sala sentenciadora actuó de conformidad con sus facultades…”