Expediente No. 2258-2017

Sentencia de Casación del 10/10/2018

“…Cámara Penal, estima que el recurso es improcedente pues la Sala de Apelaciones le explicó al recurrente que no se violó el artículo 25 [registro de personas y vehículos] de la Constitución Política de la República, toda vez que el procesado fue aprehendido en forma flagrante cuando de manera ilegal portaba un arma de fuego con número de registro alterado o borrado, además sin la licencia respectiva. Ese razonamiento fue fundamental pues en efecto, los policías por ser fuerzas de seguridad y del orden público están facultados para actuar de esa manera, es decir, ante la amenaza pueden registrar y aprehender a las personas que cometen delitos en forma flagrante, lo que sucedió en el presente caso, de ahí que no pueda alegarse que detener y realizar registro a las personas cuando la situación lo amerite, sea violatorio del artículo 25 Constitucional. De esa cuenta, no tuvo asidero legal argumentar que por haber sido registrado se le condenara, toda vez que al haberse acreditado que portaba un arma de fuego con número de registro alterado o borrado, además que no tenía licencia respectiva configuró el verbo rector para endilgarle responsabilidad penal en el delito de Tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcado por la DIGECAM…”