“…Se verifica que el Tribunal de Alzada convalidó lo resuelto en primera instancia al compartir el criterio de que no se daban las condiciones para la imposición de una pena, habiendo expuesto claramente que requerimientos de la clausura provisional fueron los que consideró que no se cumplieron, aunado a que por no haberse acreditado el beneficio brindado o prometido no se daban todos los presupuestos para encuadrar la conducta de la acusada en el tipo penal [adopción irregular], criterio que se respeta por parte de este Tribunal de Casación, ya que al no converger todos los presupuestos de la figura delictiva, no era posible que subsistiera la acusación, pues del examen realizado por la Juez de Primera Instancia y refrendado por el Ad quem, se concluyó que los medios de convicción propuestos fueron insuficientes y, por consiguiente, adolecía de un vicio sustancial, ya que se refería a las condiciones de fondo necesarias para que la acusación fuese admisible, en este caso, a la existencia del delito, lo que acarreaba consigo el sobreseimiento. En ese orden de ideas, (…), se considera que el Ad quem sí dio respuesta razonada a las inconformidades del apelante de forma fundamentada...”