Expediente No. 2242-2017

Sentencia de Casación del 26/12/2018

“…En la argumentación de su decisión la Sala analizó el sistema de la sana crítica razonada con sus reglas y principios, sin embargo, el ad quem deberá dar respuesta al agravio concreto sometido a su conocimiento con su respectiva motivación y no mezclar los argumentos de las reglas de la lógica que resten claridad al pronunciamiento pues confunde el principio de razón suficiente cuando que el que se denunció violado fue el principio de tercero excluido, lo que se evidencia cuando la Sala expresa: “el Juez a quo, estima que la misma vulnera el principio de razón suficiente, por el cual todo juicio para ser realmente verdadero, necesita de una razón suficiente, que justifique lo que en juicio se afirma o niega con pretensión de verdad. En el presente caso el Juez a quo señaló que no otorgó valor probatorio a las declaraciones testimoniales (…), porqué éstos no son testigos presenciales del hecho; esta Sala estima que tal argumento no resulta suficiente justificar lo afirmado por el Juez, pues con respecto al día de los hechos ambos testigos declararon que la agraviada había llegado a casa del sindicado.” En efecto, la labor de la Sala debe dirigirse a la construcción del iter lógico sobre los aspectos esenciales del fallo impugnado y que al producirse la motivación de la sentencia judicial, por imperativo legal, debe expresar los motivos o las razones de su decisión de forma justa, legal y razonada, en virtud que su contenido debe ser completo, expreso, preciso y claro, de modo que no dé lugar a confusiones o incertidumbres que conllevan a la vulneración del principio de congruencia de la sentencia…”