“…Si bien, la Sala se encuentra en posibilidad de determinar los vicios de logicidad implícitos en la resolución de primer grado, específicamente la lesión a las reglas de la sana crítica razonada cuando se trata de un recurso por motivo de forma, como en el presente caso; sin embargo, no puede realizar observaciones propias sobre si debía o no, valorar un elemento y el grado de valoración del mismo, pues de lo contrario estaría haciendo mérito de los elementos diligenciados en debate, lesionando el principio de inmediación propio del sistema acusatorio. Lo considerado, permite a Cámara Penal determinar que la Sala recurrida no incurrió en el vicio de forma denunciado, pues, conforme el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, fundamentó debidamente la sentencia emitida…”