“…esta Cámara Penal estima que el análisis realizado por la Sala sí da respuesta al agravio formulado por el ente investigador, pues de lo expuesto en el recurso de apelación especial y la transcripción de lo resuelto, se advierte que puntualizó los argumentos y las normas denunciadas, ya que analizó los razonamientos que emitió el Tribunal sentenciante para emitir el fallo absolutorio, examen que le permitió establecer que la falta de certeza jurídica en cuanto a la participación y responsabilidad del procesado, generó que la presunción de inocencia de la cual gozaba el imputado, no fuese desvirtuada por la prueba aportada en las audiencia de debate, valorada de conformidad con la sana crítica razonada. Además, analizó si existía algún vicio en la redacción de la sentencia, referido específicamente a la fundamentación, estudio que le proporcionó los elementos suficientes para establecer que la sentencia impugnada si contenía una motivación adecuada y que era clara, suficiente y entendible, incluso introdujo en dicho estudio consideraciones doctrinarias que reflejan un estudio completo y detenido de lo solicitado en el medio de impugnación planteado…”