Expediente No. 221-2018

Sentencia de Casación del 04/09/2018

“…según lo manifestado por el casacionista, referente a los elementos que debieron ser utilizados para acrecentar la pena por extensión e intensidad del daño causado, como lo fueron la incapacidad para el trabajo por más de un mes y la existencia de una cicatriz permanente en el rostro del agraviado, no es viable su alegación, ya que, los mismos constituyen parte del tipo penal [lesiones graves] por el cual se llevó a cabo el proceso. Finalmente en cuanto al daño emocional alegado por el casacionista, que a su criterio no fue tomado en cuenta para la imposición de la pena, es necesario hacer notar que, del estudio realizado a las constancias procesales, no se encuentra sustento alguno para dicha afirmación, considerando que fue apreciación propia del Tribunal de Sentencia hacer referencia a ello, en virtud que no existe prueba o razonamiento alguno para darle validez a lo manifestado en su oportunidad. En ese sentido, Cámara Penal respalda el criterio sustentado en su oportunidad por la Sala impugnada y el Tribunal de Sentencia y en consecuencia no se advierte el error de derecho alegado por el casacionista...”