“…Cámara Penal estima que el recurso es improcedente pues la Sala al resolver dio las razones jurídicas por las cuales estimó que la pretensión del procesado no debía acogerse. La Sala explicó que al valorar el testimonio de la víctima el sentenciante aplicó las reglas de la sana crítica razonada y decidió con base en la aplicación de dicho método legal conferirle valor probatorio a la prueba que fue determinante en la acreditación del hecho. Además que el testimonio de la agraviada fue concatenado con prueba pericial y documental que corroboraron el dicho de la víctima y por consiguiente dichos extremos dieron certeza jurídica a la decisión de condena. Se estima que al haber resuelto de esa manera, la Sala recurrida cumplió con responder los reclamos del recurrente, pues en forma clara le explicó porque la decisión de codena se ajustó a derecho, y que para ello el sentenciante se basó en prueba legal aportada al juicio la cual al valorarla, dicha labor se hizo en aplicación del sistema legal de valoración…”