“…Los razonamientos del Ad quem, a criterio de este Tribunal de Casación, satisfacen los requisitos de fundamentación, ya que la motivación es expresa, completa, clara, legal y lógica (…). En este caso, el fallo de la Sala de Apelaciones contiene todos los elementos, por lo que la conclusión es que cumplió con las exigencias reguladas en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. En tal virtud, se puede constatar que el Tribunal de alzada al atender los reclamos vertidos en el recurso de apelación especial por el incoado, cumplió con la obligación legal de motivar su fallo, extremos que se consideran fueron examinados dentro de los límites del recurso de apelación especial, con estricta observancia del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”