Expediente No. 2195-2017

Sentencia de Casación del 27/07/2018

“…En el presente caso, la Sala de Apelaciones (…) al resolver el recurso de apelación especial hecho de su conocimiento; el fundamento en que se apoyó consistió en que, “el a quo al valorar las declaraciones de la testigo (…), tanto en la sede fiscal del Ministerio Público, como en el propio debate, no advirtió las contradicciones existentes en las mismas, emitiendo conjeturas subjetivas que carecen de soporte en la prueba producida en el juicio. Además, en las declaraciones que rindió dicha testigo ante el Ministerio Público, no estuvieron presentes los acusados para que se diera el contradictorio y garantizarles su derecho de defensa y debido proceso, por lo que no puede considerarse con la misma eficacia y validez esas declaraciones rendidas ante el juzgador” extremo en que la Sala no podía fundamentarse, pues conforme la ley adjetiva penal, ese supuesto error legal en todo caso, era susceptible su discusión en la etapa intermedia del proceso, cuya omisión no puede ser objeto de apelación, (…). En ese sentido se advierte que, la autoridad recurrida no podía hacer dichas declaraciones, dado el impedimento legal que tiene, pues por motivo de forma, solo puede examinar las razones que el sentenciante tuvo para valorar la prueba, de donde puede concluir en la racionalidad o no de los motivos expresados por dicha autoridad, pero no puede referirse a supuestos errores de procedimiento en cuanto a la admisibilidad de la misma, máxime en aquellos casos cuando dicho extremo no fue impugnado en el momento procesal oportuno…”