Expediente No. 2182-2017

Sentencia de Casación del 09/07/2018

“…se advierte claramente que de conformidad con los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia, (…) estos encuadran en el tipo penal contemplado en el inciso 8° del artículo 247 del Código Penal [hurto agravado], toda vez que del hecho acreditado se establece claramente que el objeto material sobre el cual recayó la conducta delictiva del sindicado, en este caso también fue sobre un arma de fuego, la cual se encuentra jurídicamente protegida por este tipo penal, aún y cuando a decir del sindicado, este no haya tenido la intención de despojar a la víctima de dicho objeto, sino únicamente de la mercadería detallada en el hecho acreditado; no obstante, el delito se materializó también en el arma de fuego, configurándose aquí la relación de causalidad, puesto que se estableció la concordancia entre la conducta realizada por el sujeto y el resultado previsto en la norma penal producido por causa de esa conducta, independientemente de la intención que tuvo el sindicado, el que al fin de cuentas también tomó sin autorización cosa mueble de ajena pertenencia, consistente en un arma de fuego (…). Cámara Penal concluye que resulta procedente el recurso de casación por motivo de fondo, pues el supuesto yerro cometido por la Sala sí aconteció, ya que al avalar la tipificación del hecho en la figura penal de hurto sin agravante, da como consecuencia, de conformidad con el hecho acreditado que dicho fallo deba casarse, debiéndose condenar por el delito de hurto agravado al procesado (…) e imponérsele la pena mínima de dos años de prisión, aumentada en un año más, en virtud de que el Tribunal de sentencia acreditó que el sindicado actuó con la participación o ayuda de un menor de edad…”