“…basados en el mismo artículo citado [1] del Acuerdo 5-2016 [de la Corte Suprema de Justicia], que indica que todos los Juzgados especializados en delitos de Femicidio del país, conocerán únicamente de los delitos regulados en la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, y de los delitos de Violencia Sexual, contenidos en el Capítulo I, del Título III del Código Penal, siendo este caso, efectivamente delitos de violación y violación agraviada. En concordancia con esto último, es equivalente a lo que el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de San Pedro Carchá, departamento de Alta Verapaz argumentó al describir su competencia asignada en su Acuerdo de creación 46-2018 de la Corte Suprema de Justicia que dentro de ella no se encuentran los delitos referentes a una materia especializada como lo es la de violencia sexual. Por todo ello, se concluye que, es el Juzgado de Primera Instancia de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual del departamento de Alta Verapaz el competente para conocer de la solicitud realizada por el Ministerio Público…”