“…Cámara Penal considera necesario indicar que, cuando se denuncia la vulneración al principio de razón suficiente, se debe partir de que todos los razonamientos y conclusiones de los medios de prueba en sus juicios valorativos deben ser relacionados unos con otros y no de forma independiente o con subsistencia propia, aislada o separada, pues es esa conexión entre razonamientos y conclusiones valorativas de los distintos medios de prueba lo que debe analizarse para determinarse la existencia de vulneración al principio de razón suficiente (…). Es así que la Sala al resolver de la forma en que lo hizo, tomando en consideración únicamente el juicio valorativo que el Tribunal realizó sobre el testigo técnico y documentos (…), tres actas, tres álbumes fotográficos y un croquis, la Sala de Apelaciones en su función como contralora de la actividad judicial, debió verificar la totalidad del proceso de inferencia lógica deductiva realizado por el Tribunal sentenciador, ejerciendo su función para determinar si el Tribunal había emitido conclusiones correctas o bien si existió la vulneración denunciada por el apelante con el objeto de determinar si el Tribunal había acreditado de forma precisa el lugar de los hechos como lo denunció el apelante, atendiendo a la integralidad de la sentencia, por lo que, al resolver la Sala de Apelaciones en la forma en que lo hizo, infringió el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues en su análisis contravino los elementos propios de la fundamentación y motivación que las sentencias deben cumplir…”