“…La Sala, [en el presente caso] para fundamentar su decisión debió examinar si las conclusiones a las que arribó el sentenciante, al valorar las declaraciones de los dos testigos en forma separada y luego de manera concatenada, al ser analizadas podían sustentarse por si solas, ya que constituyen inferencias lógicas que respetan principio de razón suficiente, o si por el contrario, la información que aporta la prueba relacionada, pudo haber conducido a una decisión distinta de la de absolución. Sólo después de realizarse ese análisis y comprobación de que en la valoración de los relacionados medios de prueba, se observaron las reglas de la sana crítica razonada, concretamente el principio lógico de razón suficiente, se puede legitimar el dispositivo del fallo. Al no haber resuelto de esta manera, la Sala faltó a su deber de fundamentación…”