“…se considera que, la Sala de Apelaciones para responder al reclamo y fundamentar su fallo, tuvo que examinar si las conclusiones a las que arribó el Tribunal de Sentencia reflejaban o no, la correcta valoración a la declaración de prueba anticipada, prestada por la agraviada en observancia del artículo 186 del Código Procesal Penal, para absolver al sindicado y sólo después de ese análisis concluir en la legitimidad del fallo recurrido, por lo que al no llevar a cabo dicha actividad, incurrió en el vicio denunciado (…). Además, le asiste la razón al Ministerio Público, toda vez que se advierte que la Sala de Apelaciones al apoyar su fallo en una norma que no fue invocada en apelación (artículo 286 del Código Procesal Penal), se extralimitó en indicar más de lo pedido, haciendo referencia a un artículo que no es congruente con el agravio manifestado en el recurso de apelación especial. Por lo anterior, esta Cámara determina que, el Tribunal de alzada, no cumplió con la obligación de fundamentar su decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”