Expediente No. 2165-2017

Sentencia de Casación del 12/09/2018

“…En conclusión, los elementos resaltados dentro de los hechos acreditados, tal y como lo señaló el Tribunal, constituyen ese elemento subjetivo de alteración temporal de la facultad de razonamiento que atenuó la voluntad criminal del sujeto activo de la acción, toda vez que el acusado venía siendo víctima de acoso y persecución por parte de la víctima, quien con su pandilla pretendían que el procesado perteneciera a la mara dieciocho, por lo que el día de los hechos la víctima con insultos provocaba al acusado, quien ignoró dicha provocación, pero al parar el bus la víctima le dio paso a una señora que bajó y la víctima aprovechó a darle un cabezazo al acusado, que fue lo que desencadenó el enfrentamiento, dando como resultado la muerte del agraviado, en tal sentido, resulta razonable que la Sala haya razonado que tal hostigamiento, agresión física y abuso al procesado haya sido el estímulo poderoso que, naturalmente, le produjeron arrebato u obcecación al procesado, quien ese día decidió enfrentar a la víctima, aprovechando que no estaba su pandilla y le ocasionó la muerte, por lo que el fallo del Tribunal y de la Sala, quien confirmó dicha decisión, se encuentra conforme a derecho…”