Expediente No. 2158-2017

Sentencia de Casación del 04/09/2018

“…se establece que, el análisis realizado por la Sala no corresponde al nivel en que fueron planteadas las denuncias por parte de la querellante adhesiva en su recurso de apelación especial, ya que, a partir de lo expresamente señalado por esta, debió verificar si en la valoración de los medios de prueba señalados en el medio recursivo, fueron observadas las reglas de la sana crítica razonada, especialmente el principio de razón suficiente y la ley de la derivación, pues, no corresponde al Ad quem analizar la logicidad de las valoraciones realizadas por el Tribunal de Sentencia, ni pronunciarse sobre la calidad técnica o justeza de las mismas. En ese sentido, el reclamo de la recurrente respecto a que la Sala valoró prueba y que en consecuencia, violó el artículo 430 del Código Procesal Penal, tiene asidero en las constancias procesales y es jurídicamente consistente, puesto que, la Sala debe resolver el recurso sin violar los límites que le impone la ley procesal y particularmente, respetando la prohibición de valorar prueba, decidiendo el caso conforme a derecho…”