Expediente No. 2146-2017

Sentencia de Casación del 11/05/2018

“…para Cámara Penal [el fallo recurrido] cumple con los requisitos del artículo 11Bis del Código Procesal Penal pues en forma clara se explican los motivos fácticos y jurídicos por los cuales se decide declarar la procedencia de la apelación especial, y es que en efecto, en el presente caso no tenía sustento jurídico decretar el auto de procesamiento en contra del procesado y por consiguiente declarar sin lugar la cuestión prejudicial, con los mismos elementos y medios de prueba que en su oportunidad ya habían sido rechazados; a menos que se hayan aportado otros elementos nuevos de indicios necesarios racionales y suficientes que hicieran viable aquella decisión, lo cual como consta, no ocurrió en el caso objeto de estudio, por lo que al haber resuelto de esa manera el fallo de la Sala ostenta fundamento jurídico y ningún agravio se le ha ocasionado al casacionista que deba reparase a través de la presente vía…”