“…[En el presente caso] la imposición de la pena media de prisión por parte de la sentenciadora, tiene sustento legal para elevar del mínimo de la pena de prisión que contempla el tipo de violación, ya que tomó en consideración los antecedentes personales de la víctima consistente en la “capacidad especial por déficit cognitivo”, extremo que fue acreditado de la valoración del peritaje (…). Además, que dicha circunstancia no es elemento del tipo imputado, por lo que sería una aberración jurídica no considerarla para graduar la pena de prisión (…), Cámara Penal determina que, al acoger el recurso de apelación especial y consecuentemente imponer la pena mínima por el delito imputado [violación], la Sala de Apelaciones incurrió en el vicio de fondo denunciado, por lo que el recurso de casación planteado es procedente y así deberá resolverse en el apartado correspondiente, imponiéndole (…) [al procesado] la pena de diez años de prisión inconmutables…”