“…al vulnerarse la libertad sexual de una persona (como ocurre en el caso de violación), el momento de afectación no puede volver a repetirse, toda vez que la libertad sexual está tutelada por la ley penal, tantas veces como a la persona se le presente la ocasión de tener que decidir al respecto; es decir, tanto la libertad sexual de la víctima como el interés lúbrico del agresor tiene una naturaleza temporal que se consume de manera total por cada acto individual. Por las razones anteriores, delitos como los de violación no pueden calificarse como continuados, ya que cuando se vulnera la “libertad y seguridad sexual” se entiende que el delito, respecto a ese momento de libre determinación, se encuentra perfeccionado o consumado en su totalidad y, por ende, debe ser tratado en forma independiente a cualquier otro hecho sexual posterior. La radical incompatibilidad de la figura del delito continuado con los delitos contra la libertad sexual se encuentra en que, la libertad sexual es un derecho íntimo, especial y directamente relacionado con la dignidad humana, por esa razón, su violación equivale a una agresión especialmente grave que permanece de manera única e irreversible en la vida anímica de la víctima; aunque los ataques a la libertad sexual puedan repetirse en el tiempo, uno no es continuado del otro. Cada ataque agrede toda la dignidad humana y de una sola vez, ya que ésta no es “fraccionable” ni admite la idea de que un mismo y repetido designio criminal pueda reunirlos en un solo delito…”